Debido a las propias características de una economía emergente o en vías de desarrollo, las empresas y todas las unidades económicas de México se encuentran dificultadas para obtener financiamiento por parte de los integrantes del sistema financiero, ello por no contar con bienes que sean aceptados como garantías que respalden sus créditos, así como por estar imposibilitados para cumplir con los requisitos exigidos para la constitución de dichas garantías.
Al respecto, los integrantes del sistema financiero mexicano (bancos públicos y privados, sociedades financieras de objeto múltiple y limitado, y en general cualquier acreedor otorgante de créditos) suelen condicionar el otorgamiento de financiamientos, a la constitución de garantías sobre bienes inmuebles, y por lo tanto, con este tipo de exigencias, se complica el que las pequeñas y medianas empresas mexicanas puedan acceder al crédito, ya que éstas difícilmente cuentan con bienes inmuebles susceptibles de ser otorgados en garantía, y por tanto ven restringidas sus posibilidades de obtener financiamiento para realizar sus actividades productivas y de desarrollo.
Por el contrario, muchas empresas mexicanas dentro de sus activos cuentan con bienes muebles susceptibles de ser dados en garantía. Dichos bienes representan una importante alternativa de garantía, ya que: (i) las garantías mobiliarias pueden constituirse sobre casi cualquier bien susceptible de venta, tanto bienes tangibles (maquinaria, inventarios, autos, cosechas) como intangibles (patentes, cuentas por cobrar, cosechas futuras), y (ii) permiten al deudor continuar utilizando los bienes en garantía para sus actividades productivas, lo cual hace posible el pago del préstamo con el producto obtenido del uso, transformación o venta de los activos.
Sin embargo, este tipo de garantías sobre bienes muebles generalmente no son aceptadas por los acreedores porque no parecen brindarles la misma certeza para recuperar sus créditos, debido a su movilidad, fácil de lapidación, depreciación con el transcurso del tiempo, así como su difícil identificación, reposición, adjudicación y venta.
Aunado a lo anterior y previa la implementación del RUG, para inscribir una garantía mobiliaria era necesario acudir ante las oficinas del RPC de la localidad (municipio o estado) en la que se encontrara el deudor, a efecto de llevar a cabo de manera presencial y ante ventanilla el procedimiento de inscripción, efectuando por tal motivo el pago de derechos correspondiente, pago que variaba dependiendo de la delegación del RPC en la que fuera a practicarse el registro (269 oficinas distribuidas en todo el país), y el cual en ocasiones era calculado sobre el valor neto del crédito (aproximadamente se cobraba en promedio el dos por ciento sobre el monto financiado). Este procedimiento incluía una fase registral de análisis y calificación, es decir, en un primer momento y previo al registro que se realizara de dicha garantía, se analizaban minuciosa y escrupulosamente los elementos de forma que debía contener el acto a registrarse (análisis de forma). Con posterioridad a ello y una vez superada dicha etapa, personal del RPC procedía con el análisis y calificación del acto (calificación de fondo), tanto del acto generador de la garantía (en este caso, créditos u operaciones que trajeran consigo obligaciones tenientes a garantizar), como del acto de garantía misma (es decir, que la garantía a registrarse fuera susceptible de inscripción). Por todo el proceso antes señalado, el tiempo aproximado de registro de una garantía mobiliaria era de aproximadamente 17 días hábiles, y solo sería verificable dentro de la plaza en la que se realizó el registro.
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