La ley 373 de 1997, establece la obligatoriedad de implementar un PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA, que será el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la Prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, dentro de esta obligación se establece un componente de campañas educativas a la comunidad (artículo 2°), nos dice además que el plan debe ser quinquenal, todo lo anterior significa que las Empresas de Servicios Públicos deben apropiar recursos anualmente para financiar estas actividades.
La Ley 115 de 1994 o ley general de educación, establece la obligatoriedad de desarrollar proyectos ambientales escolares PRAES, lo que facilita que las Instituciones Educativos Adopte la CÁTEDRA DEL AGUA y la haga permanente.
La CÁTEDRA DEL AGUA se implemento mediante Decreto y en el mismo se estableció que debe hacer parte de los P.E.I Programas Educativos Institucionales de los Colegios estando ya allí, permite que continúe aún habiendo cambio de Gobierno.
LA CÁTEDRA DEL AGUA, permite que adoptados los comportamientos que se sugieren se ahorre agua en el hogar y recursos económicos al pagar el recibo mensual, por esto le interesa a la comunidad porque toca su bolsillo para beneficiarlo.
Para el desarrollo de la experiencia se requiere Empresa de Servicios Públicos, Jefe de Núcleo Educativo, docentes y una emisora comunal o que se sintonice en su localidad, y todos los Municipios de Colombia tienen estos requisitos.
La economía de la inversión para el desarrollo del programa
Todas las instituciones educativos deben tener los Programas Educativos.
El trabajo puerta a puerta de los jóvenes de la Brigada de Protectores del Agua lo hacen en desarrollo de su labor social, requisito para aprobar los grados 9°, 10° y 11, lo que minimiza los costos.
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