Cumpliendo con la Constitución Nacional de Colombia en su artículo 298 y con lo establecido en la ley 617 de 2000 y su Decreto reglamentario 4515 de 2007, el Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia, tiene la competencia de evaluar e informar la situación financiera de los Municipios (específicamente el comportamiento de los ingresos corrientes de libre destinación y la utilización de los mismos en funcionamiento o inversión, velando por los porcentajes mínimos para inversión en las comunidades, que señala la ley–esto es el indicador de la ley 617 de 2000).
En este sentido, se encontró que en muchos casos la información municipal no se daba a conocer al Departamento, no mostraba la realidad o se presentaba desactualizada; dejando en evidencia las enormes dificultades de las administraciones municipales para tener información precisa y hacer control y seguimiento para la toma de decisiones. Se encontró también debilidad para el registro de las partidas presupuestales y en resumen, desconocimiento sobre el cómo realizar la efectiva administración fiscal y financiera y el como debía reportarse. Por lo tanto, información no confiable e imprecisa impedían conocer y evaluar la situación del municipio para diseñar estrategias de mejoramiento. Adicionalmente, las evaluaciones realizadas en este contexto, eran tomadas por los mandatarios locales, más como una acción policiva, de sanción pública, que desestimulaba y generaba resistencia y rechazo.
Por otro lado, el Departamento Administrativo de Planeación, tenía también la misión de brindarle apoyo y asistencia en el fortalecimiento fiscal y financiero a las administraciones municipales, buscando el fortalecimiento institucional local. Pero allí, los esfuerzos eran tímidos y dispersos, pues otras entidades como la Secretaría de Participación Ciudadana del Departamento y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia–IDEA, también hacían esfuerzos aislados en este tema, a veces contradictorios entre sí, o desacertados, pues partían del desconocimiento de la situación real del Municipio; impidiendo entonces lograr resultados contundentes.
En el 2008, se encontró que 19 de los 125 Municipios del Departamento incumplían reiterativamente con el indicador de ley 617 de 2000 (es decir, ni siquiera estaban invirtiendo de los recursos de libre destinación, llevándolos a un escenario de inviabilidad territorial), que los Municipios por deficiencias en el reporte de la información y debilidades en la administración de los recursos estaban quedando mal calificados y castigados en el ranking de municipios a nivel Nacional y que por lo tanto las asignaciones de presupuesto de las partidas del orden Nacional, se castigaban para ellos, haciendo que se disminuyera el presupuesto disponible para inversión.
Hacía falta entonces un mecanismo o estrategia para acompañar más de cerca a las administraciones Municipales y lograr resultados contundentes, articulando los esfuerzos de las entidades competentes, en el cual el trabajo de las administraciones Municipales y Departamental se hiciese más visible ante la comunidad. Nace entonces allí el Concurso “Antioquia en Buenas Manos”, como pretexto para lograr estos fines: estimular mayores niveles de eficiencia en la administración fiscal y financiera, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la institucionalidad local.
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