4. In which ways is the initiative creative and innovative?
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El fundamento de las cuotas de género se basa en el reconocimiento de las desigualdades históricas de las mujeres y en la necesidad de cerrar las brechas de género. Con la implementación de esta medida se busca refrendar la consideración acerca de que la democracia sólo asumirá un significado verdadero y dinámico cuando las políticas públicas y la legislación nacional se decidan por mujeres y hombres con equitativa consideración a los intereses y necesidades de toda la población.
Antes de 1996 no existía en la Ley Electoral la igualdad de género como una obligación. Ésta se implementó por primera vez a partir de la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) de ese año (COF 22-11-1996). Pero se estableció solamente como un transitorio, una "recomendación" a los partidos, en el artículo 22: "Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres". La aplicación de esta "recomendación" no tuvo una regla ni mucho menos una sanción que la apoyara, ni se estableció un plazo para su cumplimiento. Sin embargo, fue un primer avance para establecer la cuota de género a nivel de rango legal.
No fue sino hasta la reforma efectuada en 2002, obligando a una cuota 70/30 en candidaturas a diputaciones y senadurías, y en listas de Representación Proporcional (RP) en cada uno de los tres primeros segmentos habrá una candidatura de género distinto, al mismo tiempo que se establecen sanciones en caso de incumplimiento, excepto cuando las candidaturas se integran vía elección directa.
La última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2008, ha sido la más trabajada pero aún es imperfecta. Establece la proporción 60/40 por ciento de cuota de género y dispone que los partidos en caso de incumplimiento reiterado, pueden ser amonestados públicamente e incluso puede negárseles el registro si no presentan una nueva solicitud que sí cumpla con la norma electoral. Están exentas de cuota las candidaturas que sean resultado de elección democrática.
Al respecto el Presidente de la República, el Lic. Enrique Peña Nieto el 17 de octubre de 2013 firmó y envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al COFIPE en la cual los partidos políticos estarán obligados a que 50 por ciento, la mitad de sus candidaturas, a diputados federales y senadores, deban ser para mujeres, es decir llegar a la paridad de género.
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5. Who implemented the initiative and what is the size of the population affected by this initiative?
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Los actores involucrados fueron: Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República, Comisión de Igualdad de la H. Cámara de Diputados, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Federal Electoral, Organizaciones de la Sociedad Civil, Institutos Electorales Estatales, Institutos Estatales de las Mujeres, Unifem (ahora ONU-Mujeres), Academia, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Poder Judicial de la Federación y partidos políticos.
Un primer paso fue analizar la distribución de género en las candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional, y contrastarla con la distribución de género del resultado electoral, es decir, la proporción de ganadores y ganadoras.
La participación de las mujeres es un factor de negociación partidista en que la inclusión de voces históricamente marginadas otorga una imagen de diversidad y pluralismo, las mujeres transitan de la invisibilidad hacia un liderazgo que otorga legitimidad jurídica, electoral y social al sistema político mexicano.
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6. How was the strategy implemented and what resources were mobilized?
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La aplicación de medidas de acción positiva dentro del gobierno mexicano trabajando de manera conjunta el Senado de la República, H. Cámara de Diputados, Administración Pública, el IFE, y las Organizaciones de la Sociedad Civil en el tema de las leyes de cuotas, es crucial pero insuficiente. Es imprescindible, la firme voluntad política de desarrollar mecanismos institucionales que fiscalicen el cumplimiento de las disposiciones correspondientes. En otras palabras, las leyes o mecanismos que favorecen la participación política de las mujeres deben aplicarse con decisión, mediante sanciones efectivas, mandatos legales claros y tribunales facultados para hacer cumplir las leyes cada vez que no se respeten.
Los recursos son de carácter político (voluntad política), se deben generar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, como una responsabilidad compartida. Si bien la autoridad electoral es responsable de hacer cumplir la ley en este rubro, los partidos políticos tienen como desafío extender la participación política de las mujeres y perfeccionar sus procesos de selección interna, a efecto de garantizar igualdad de oportunidades y fortalecer una democracia paritaria.
Dentro de las acciones afirmativas y retos se encuentran que en participación política actualmente se cuenta con una cuota del 40/60 en el ámbito federal; sin embargo, a nivel estatal y municipal el problema persiste.
México ocupa el lugar número 39 de 109 países a nivel mundial y el quinto en América Latina, en el índice de potenciación de género, que realiza el PNUD.
Además es indispensable que se destine 2% del financiamiento a los partidos para formación y capacitación de liderazgo político de mujeres, en cumplimiento del artículo 78 del COFIPE.
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7. Who were the stakeholders involved in the design of the initiative and in its implementation?
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Las cuotas contribuyen a construir una sociedad donde todas las personas, las mujeres y los hombres, tengan el mismo valor, gocen de igualdad de derechos y de oportunidades para acceder a los recursos económicos, a la representación política y social en los ámbitos de la toma de decisiones”.
Una sociedad democrática no puede discriminar, ya que la inclusión es uno de los soportes de la democracia mientras que la esencia de la discriminación es el rechazo y la exclusión hacia una persona o grupo de personas.
En cuestiones de números, las mujeres representan más de la mitad de la población mundial y en nuestro país, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, residen 57.5 millones de mujeres. Por otro lado en 2013, de un total de 80,389,692 ciudadanos(as) que conforman la lista nominal de electores, 41,640,241 son mujeres, es decir el 51.59%.
En el caso del gobierno mexicano se ha incluido como una estrategia transversal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 la denominada Perspectiva de Género en todas las acciones de la presente Administración, en la cual se afirma, sin tapujos, que “es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos”.
Las cifras que demuestran el avance son las siguientes:
• Senadoras/es. De los 128 senadoras/es, 44 son ocupadas por mujeres (que equivale a 34.3%).
• Diputadas/os Federales. De los 500 curules, 187 son ocupadas por mujeres (que equivale a 37.4%).
• Diputadas/os Locales. De los 1,140 curules, 255 son ocupadas por mujeres (que equivale a 22.3%).
• Regidoras/es. De los 15,580 regidoras/es, 4,454 son ocupadas por mujeres (que equivale a 38.4%).
• Síndicas/os. De los 1,563 síndicas/os, 419 son ocupadas por mujeres (que equivale a 26.81%).
Por tanto, perspectiva de género y no discriminación son importantes en la democracia porque sólo en ésta se dan las condiciones para combatir la desigualdad de género, permitiendo la participación ciudadana de mujeres y hombres en igualdad de condiciones para la toma de decisiones en asuntos de interés público.
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8. What were the most successful outputs and why was the initiative effective?
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Tal como especifica el artículo 78 del COFIPE el 2% del gasto anual ordinario de los partidos políticos se destina a la capacitación y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
El uso del recurso puede llegar a ser uno de los detonadores del avance real de las mujeres en la vida política nacional, siempre y cuando partidos, ciudadanos y mujeres coincidamos en el uso efectivo y transparente del mismo.
Para el ejercicio adecuado del gasto, se desarrolló el Reglamento de Fiscalización que integra todas las normas con perspectiva de género y a favor del liderazgo político de las mujeres fue aprobado en junio de 2011.
Además se implementan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de la ciudadana (JDC 12624) en los cuales:
• La justicia electoral garantiza la legalidad de los procesos electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tutela los derechos político-electorales.
• Tiene el potencial de lograr una participación política mucho más equilibrada. Restituye derechos violados.
•El papel de los órganos de impartición de justicia es estratégico.
• Cuenta con los mecanismos e instancias para resolver la afectación de los derechos político-electorales de las mujeres.
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9. What were the main obstacles encountered and how were they overcome?
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Los principales obstáculos pueden identificarse en tres apartados, los obstáculos de partida, relacionados con la carencia de destrezas, conocimientos y oportunidades para participar en el juego político en igualdad de condiciones con los hombres. Los obstáculos de entrada, derivados de la cultura en la que persisten estereotipos sobre los roles que deben desempeñar las mujeres en la sociedad y que las alejan de la esfera pública. Y los obstáculos de permanencia, que tienen que ver con la forma en cómo se desarrolla el quehacer político. Además se visualiza que los partidos políticos postulan a candidatas mujeres en distritos perdedores.
Es importante mencionar que no son pocas sus limitaciones. La más importante es que solamente garantiza cantidad y no calidad. Justamente por ello es preciso considerar que las cuotas son necesarias pero que no bastan. Para que se consiga esa participación equitativa y sean electas mujeres que aporten a la profundización de la democracia y al bienestar de la población, este mecanismo debe estar acompañado de múltiples y diversas acciones que lo permitan.
Finalmente, a pesar de los resultados de las cuotas, comprobadamente exitosos en muchos casos, aun cuando las formulaciones y reglamentaciones deficientes también han comportado efectos nulos o marcadamente insuficientes.
Las cuotas no garantizan calidad en la representación de mujeres. Las experiencias de aplicación reportan dificultades serias al respecto, como la manipulación por parte de los líderes de partidos políticos; de los espacios reservados a mujeres a partir de las cuotas obligatorias. La designación de mujeres están sujetas a intereses de determinados sectores.
Cabe destacar, sin embargo, que el núcleo central del problema al que apunta la reglamentación de cuotas de participación por sexo es la ausencia de mujeres en los espacios de decisión, y que en este sentido cabe evaluar los resultados. El problema de la calidad de la representación política no afecta exclusivamente a las mujeres, por lo que no debería ser atribuido a las limitaciones de un mecanismo establecido para un fin relacionado pero diferente.
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