Cuotas de Género en México.
Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República

A. Problem Analysis

 1. What was the problem before the implementation of the initiative?
México cuenta con una armonización legislativa en materia de derechos humanos, lo que permite hacer exigibles la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, la cual incluye el derecho político a participar en los asuntos públicos. Pese a ello, el principio jurídico de igualdad sustantiva (de juris) no se ha traducido en igualdad efectiva (de facto), pues bastaría con revisar las cifras para constatar los diversos tipos de discriminación y desigualdad que existen entre mujeres y hombres: la subrepresentación política en razón del género no constituye la excepción. A pesar de los avances en el diseño jurídico, se mantiene la tendencia para obstaculizar el acceso de las mujeres en representación en el ámbito político. Es importante mencionar el esfuerzo constante para superar costumbres, tendencias y resistencias; y con ello abrir la posibilidad de su participación más allá de los espacios públicos tradicionalmente reservados. Los cargos públicos, ejecutivos, de adopción de decisiones políticas y todos aquellos que implican el ejercicio del poder público, son ocupados mayoritariamente por hombres y, por ende, se margina a las mujeres de los procesos estratégicos y de definición de la agenda pública, así como de las deliberaciones sobre asuntos de vital importancia para el interés colectivo. El principal problema es que no existía una política que se expresara mediante una norma legal, una decisión judicial o una decisión oficial que procurara mejorar las oportunidades para grupos segregados en la sociedad por su condición de desventaja frente a los grupos dominantes. Debía considerarse como un mecanismo transitorio para reducir las disparidades incrementando de este modo la oportunidad de selección de las minorías, en particular en el acceso en la representación política.

B. Strategic Approach

 2. What was the solution?
En el marco de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias de la Política Nacional a través de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República y la Comisión de Igualdad de la H. Cámara de Diputados definen las posibilidades que ofrece la comprensión en torno a los mecanismos a través de los cuales se produce la discriminación hacia las mujeres y las vías para transformarlos, a través de la intervención del Estado. El objetivo de la iniciativa fue incluir las cuotas de género como un mecanismo que permite corregir el déficit democrático que elude la representación política de importantes sectores de la sociedad. Entre estos sectores están las mujeres que a pesar de ser un 50% de la población están subrepresentadas en todos los niveles de gobierno. En este sentido, el grupo beneficiario de la misma son las mujeres mexicanas. Dentro de sus principales estrategias y objetivos destacan: construir un esbozo de propuestas de reformas legislativas en materia electoral para avanzar en materia de género, ya que hasta hoy las acciones afirmativas se conciben como políticas correctivas y de compensación capaces de crear o recrear ‘iguales oportunidades’. Es decir, iguales posiciones de partida para todos, sin embargo no garantizan resultados. La participación y representación de las mujeres en los distintos ámbitos del sistema político, ya sea en cargos de elección popular o en los diferentes niveles de la administración pública, ha cobrado cada vez una mayor relevancia tanto en las democracias más consolidadas como en los regímenes que se encuentran en proceso de transición o consolidación democrática. Las cuotas de género son un mecanismo que busca fortalecer la equidad de representación y que, bajo diversas modalidades, se ha observado de manera cada vez más frecuente en distintos países. Las cuotas de género constituyen una medida concreta en el ámbito internacional que busca dar respuesta al actual desequilibrio de género en los órganos de toma de decisiones. Se han presentado diversas iniciativas de reformas legislativas a distintas normas jurídicas, encaminadas a acelerar la participación política equilibrada entre mujeres y hombres. Las iniciativas en la materia cobraron mayor relevancia, en el marco del reciente proceso encaminado a la reforma del Estado mexicano.

 3. How did the initiative solve the problem and improve people’s lives?
El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres implica la identificación de mecanismos que garanticen de manera efectiva su acceso y participación en la esfera de la política. Con la implementación de las cuotas se ha buscado hacer de ellas un mecanismo sólido que garantice la efectiva integración de las mujeres a los organismos de decisión y a las instancias de poder público, mediante la observancia de porcentajes mínimos de participación femenina –masa crítica– en los espacios del ámbito de la política. Las cuotas de género pueden lograr que al interior de los partidos haya una congruencia entre el discurso sobre la democracia y la práctica de ésta; fortalecen el principio de igualdad de derechos políticos contemplados en nuestras leyes; reducen la tensión entre el apego a reglas formales y el margen de negociación y decisiones cupulares; ofrecen a la observación ciudadana registros oficiales accesibles que muestre los avances en lo jurídico y político pero también las inconsistencias y los vicios que una nueva cultura política debe superar para que la participación de las mujeres se eleve en las legislaturas federal y locales, así como en las administraciones municipales y en las gubernaturas.

C. Execution and Implementation

 4. In which ways is the initiative creative and innovative?
El fundamento de las cuotas de género se basa en el reconocimiento de las desigualdades históricas de las mujeres y en la necesidad de cerrar las brechas de género. Con la implementación de esta medida se busca refrendar la consideración acerca de que la democracia sólo asumirá un significado verdadero y dinámico cuando las políticas públicas y la legislación nacional se decidan por mujeres y hombres con equitativa consideración a los intereses y necesidades de toda la población. Antes de 1996 no existía en la Ley Electoral la igualdad de género como una obligación. Ésta se implementó por primera vez a partir de la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) de ese año (COF 22-11-1996). Pero se estableció solamente como un transitorio, una "recomendación" a los partidos, en el artículo 22: "Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres". La aplicación de esta "recomendación" no tuvo una regla ni mucho menos una sanción que la apoyara, ni se estableció un plazo para su cumplimiento. Sin embargo, fue un primer avance para establecer la cuota de género a nivel de rango legal. No fue sino hasta la reforma efectuada en 2002, obligando a una cuota 70/30 en candidaturas a diputaciones y senadurías, y en listas de Representación Proporcional (RP) en cada uno de los tres primeros segmentos habrá una candidatura de género distinto, al mismo tiempo que se establecen sanciones en caso de incumplimiento, excepto cuando las candidaturas se integran vía elección directa. La última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2008, ha sido la más trabajada pero aún es imperfecta. Establece la proporción 60/40 por ciento de cuota de género y dispone que los partidos en caso de incumplimiento reiterado, pueden ser amonestados públicamente e incluso puede negárseles el registro si no presentan una nueva solicitud que sí cumpla con la norma electoral. Están exentas de cuota las candidaturas que sean resultado de elección democrática. Al respecto el Presidente de la República, el Lic. Enrique Peña Nieto el 17 de octubre de 2013 firmó y envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al COFIPE en la cual los partidos políticos estarán obligados a que 50 por ciento, la mitad de sus candidaturas, a diputados federales y senadores, deban ser para mujeres, es decir llegar a la paridad de género.

 5. Who implemented the initiative and what is the size of the population affected by this initiative?
Los actores involucrados fueron: Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República, Comisión de Igualdad de la H. Cámara de Diputados, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Federal Electoral, Organizaciones de la Sociedad Civil, Institutos Electorales Estatales, Institutos Estatales de las Mujeres, Unifem (ahora ONU-Mujeres), Academia, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Poder Judicial de la Federación y partidos políticos. Un primer paso fue analizar la distribución de género en las candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional, y contrastarla con la distribución de género del resultado electoral, es decir, la proporción de ganadores y ganadoras. La participación de las mujeres es un factor de negociación partidista en que la inclusión de voces históricamente marginadas otorga una imagen de diversidad y pluralismo, las mujeres transitan de la invisibilidad hacia un liderazgo que otorga legitimidad jurídica, electoral y social al sistema político mexicano.
 6. How was the strategy implemented and what resources were mobilized?
La aplicación de medidas de acción positiva dentro del gobierno mexicano trabajando de manera conjunta el Senado de la República, H. Cámara de Diputados, Administración Pública, el IFE, y las Organizaciones de la Sociedad Civil en el tema de las leyes de cuotas, es crucial pero insuficiente. Es imprescindible, la firme voluntad política de desarrollar mecanismos institucionales que fiscalicen el cumplimiento de las disposiciones correspondientes. En otras palabras, las leyes o mecanismos que favorecen la participación política de las mujeres deben aplicarse con decisión, mediante sanciones efectivas, mandatos legales claros y tribunales facultados para hacer cumplir las leyes cada vez que no se respeten. Los recursos son de carácter político (voluntad política), se deben generar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, como una responsabilidad compartida. Si bien la autoridad electoral es responsable de hacer cumplir la ley en este rubro, los partidos políticos tienen como desafío extender la participación política de las mujeres y perfeccionar sus procesos de selección interna, a efecto de garantizar igualdad de oportunidades y fortalecer una democracia paritaria. Dentro de las acciones afirmativas y retos se encuentran que en participación política actualmente se cuenta con una cuota del 40/60 en el ámbito federal; sin embargo, a nivel estatal y municipal el problema persiste. México ocupa el lugar número 39 de 109 países a nivel mundial y el quinto en América Latina, en el índice de potenciación de género, que realiza el PNUD. Además es indispensable que se destine 2% del financiamiento a los partidos para formación y capacitación de liderazgo político de mujeres, en cumplimiento del artículo 78 del COFIPE.

 7. Who were the stakeholders involved in the design of the initiative and in its implementation?
Las cuotas contribuyen a construir una sociedad donde todas las personas, las mujeres y los hombres, tengan el mismo valor, gocen de igualdad de derechos y de oportunidades para acceder a los recursos económicos, a la representación política y social en los ámbitos de la toma de decisiones”. Una sociedad democrática no puede discriminar, ya que la inclusión es uno de los soportes de la democracia mientras que la esencia de la discriminación es el rechazo y la exclusión hacia una persona o grupo de personas. En cuestiones de números, las mujeres representan más de la mitad de la población mundial y en nuestro país, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, residen 57.5 millones de mujeres. Por otro lado en 2013, de un total de 80,389,692 ciudadanos(as) que conforman la lista nominal de electores, 41,640,241 son mujeres, es decir el 51.59%. En el caso del gobierno mexicano se ha incluido como una estrategia transversal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 la denominada Perspectiva de Género en todas las acciones de la presente Administración, en la cual se afirma, sin tapujos, que “es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos”. Las cifras que demuestran el avance son las siguientes: • Senadoras/es. De los 128 senadoras/es, 44 son ocupadas por mujeres (que equivale a 34.3%). • Diputadas/os Federales. De los 500 curules, 187 son ocupadas por mujeres (que equivale a 37.4%). • Diputadas/os Locales. De los 1,140 curules, 255 son ocupadas por mujeres (que equivale a 22.3%). • Regidoras/es. De los 15,580 regidoras/es, 4,454 son ocupadas por mujeres (que equivale a 38.4%). • Síndicas/os. De los 1,563 síndicas/os, 419 son ocupadas por mujeres (que equivale a 26.81%). Por tanto, perspectiva de género y no discriminación son importantes en la democracia porque sólo en ésta se dan las condiciones para combatir la desigualdad de género, permitiendo la participación ciudadana de mujeres y hombres en igualdad de condiciones para la toma de decisiones en asuntos de interés público.

 8. What were the most successful outputs and why was the initiative effective?
Tal como especifica el artículo 78 del COFIPE el 2% del gasto anual ordinario de los partidos políticos se destina a la capacitación y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. El uso del recurso puede llegar a ser uno de los detonadores del avance real de las mujeres en la vida política nacional, siempre y cuando partidos, ciudadanos y mujeres coincidamos en el uso efectivo y transparente del mismo. Para el ejercicio adecuado del gasto, se desarrolló el Reglamento de Fiscalización que integra todas las normas con perspectiva de género y a favor del liderazgo político de las mujeres fue aprobado en junio de 2011. Además se implementan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de la ciudadana (JDC 12624) en los cuales: • La justicia electoral garantiza la legalidad de los procesos electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tutela los derechos político-electorales. • Tiene el potencial de lograr una participación política mucho más equilibrada. Restituye derechos violados. •El papel de los órganos de impartición de justicia es estratégico. • Cuenta con los mecanismos e instancias para resolver la afectación de los derechos político-electorales de las mujeres.

 9. What were the main obstacles encountered and how were they overcome?
Los principales obstáculos pueden identificarse en tres apartados, los obstáculos de partida, relacionados con la carencia de destrezas, conocimientos y oportunidades para participar en el juego político en igualdad de condiciones con los hombres. Los obstáculos de entrada, derivados de la cultura en la que persisten estereotipos sobre los roles que deben desempeñar las mujeres en la sociedad y que las alejan de la esfera pública. Y los obstáculos de permanencia, que tienen que ver con la forma en cómo se desarrolla el quehacer político. Además se visualiza que los partidos políticos postulan a candidatas mujeres en distritos perdedores. Es importante mencionar que no son pocas sus limitaciones. La más importante es que solamente garantiza cantidad y no calidad. Justamente por ello es preciso considerar que las cuotas son necesarias pero que no bastan. Para que se consiga esa participación equitativa y sean electas mujeres que aporten a la profundización de la democracia y al bienestar de la población, este mecanismo debe estar acompañado de múltiples y diversas acciones que lo permitan. Finalmente, a pesar de los resultados de las cuotas, comprobadamente exitosos en muchos casos, aun cuando las formulaciones y reglamentaciones deficientes también han comportado efectos nulos o marcadamente insuficientes. Las cuotas no garantizan calidad en la representación de mujeres. Las experiencias de aplicación reportan dificultades serias al respecto, como la manipulación por parte de los líderes de partidos políticos; de los espacios reservados a mujeres a partir de las cuotas obligatorias. La designación de mujeres están sujetas a intereses de determinados sectores. Cabe destacar, sin embargo, que el núcleo central del problema al que apunta la reglamentación de cuotas de participación por sexo es la ausencia de mujeres en los espacios de decisión, y que en este sentido cabe evaluar los resultados. El problema de la calidad de la representación política no afecta exclusivamente a las mujeres, por lo que no debería ser atribuido a las limitaciones de un mecanismo establecido para un fin relacionado pero diferente.

D. Impact and Sustainability

 10. What were the key benefits resulting from this initiative?
Las cuotas de género son actualmente el mecanismo por excelencia para promover una participación equitativa de mujeres y hombres en las instancias de los partidos políticos y del Estado, a las cuales se accede por elecciones. La principal causa de ello es que ha demostrado efectividad para el aumento de la participación femenina en cargos de elección. Su carácter de mecanismo obligatorio y transitorio ha permitido por una parte hacer visible la discriminación de género, debido a que generalmente debe demostrarse esa extendida situación antes de lograr su aprobación en las leyes electorales y estatutos partidarios. Por otra parte, exige que sus efectos sean evaluados, manteniendo de esa manera en la agenda el tema de la participación de mujeres. Además, refleja una disposición de autolimitación del poder por parte de los hombres en el campo político que muestra un cambio en las relaciones de poder entre los sexos en el ámbito público-político. Por todo ello se puede notar la legitimidad que ha alcanzado el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres en el debate tanto público como académico y en las instituciones nacionales e internacionales, gracias a los aportes del feminismo y del movimiento amplio de mujeres. Las cuotas garantizan la igualdad de recursos económicos y humanos para las campañas de candidaturas y la formación de redes de mujeres en los partidos. Asimismo, abren oportunidades institucionalizadas a las mujeres para el ejercicio de su derecho a ser votadas y generan expectativas para otras mujeres, y con ello la probabilidad de enriquecimiento de la agenda política. En el ámbito federal se ha dado un avance significativo en el cumplimiento de la cuota de género. Son fundamentales las disposiciones sobre la materia incorporadas en 2008 al COFIPE y la sentencia en el juicio SUP-JDC-12624, emitida en noviembre de 2011 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que determinó que la cuota debe cumplirse para candidaturas tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, sin excepción, y que en las fórmulas de candidatos que corresponden a dicha cuota, propietario y suplente deben ser mujeres.

 11. Did the initiative improve integrity and/or accountability in public service? (If applicable)
La iniciativa se sostiene con base en los siguientes principios: el principio del respeto, que constituye la obligación más inmediata y básica de los derechos humanos, en tanto implica no interferir con o poner en peligro los derechos. Se trata de una obligación tendiente a mantener el goce del derecho, y su cumplimiento es inmediatamente exigible, cualquiera que sea la naturaleza del derecho. Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, local o municipal) e independientemente de sus funciones (ejecutivo, legislativo y judicial), debe violentar los derechos humanos, ni por sus acciones ni por sus omisiones. Aunque la obligación está dirigida fundamentalmente a los agentes públicos, también alcanza la conducta de los particulares, pues tanto el poder público como los civiles deben abstenerse de interferir los derechos; el principio de protección que está dirigido a los agentes estatales en el marco de sus respectivas funciones para crear el marco jurídico y la maquinaria institucional necesaria para prevenir las violaciones a los derechos humanos. Estamos frente a una conducta positiva del Estado, el cual debe desplegar múltiples acciones a fin de proteger a las personas de las interferencias provenientes de sus propios agentes y de particulares. Por ejemplo, la creación de las leyes penales que sancionen la violación del derecho, el procedimiento penal específico que deba seguirse, las políticas de supervisión a la acción de particulares en relación con derechos humanos, las fuerzas de policía que protejan a las personas en sus derechos, los órganos judiciales que sancionen las conductas, etcétera. Especial mención merece la existencia de recursos efectivos para la protección de los derechos fundamentales. Esta obligación puede caracterizarse como de cumplimiento inmediato; el principio de garantizar que tiene no sólo el objetivo de mantener el disfrute del derecho, sino también el de mejorarlo y restituirlo en caso de violación. Se trata de una obligación que exige la conducta positiva del Estado para asegurar la realización del derecho. En este sentido, la obligación de garantizar implica, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”; la promoción que se refiere a la adopción de medidas para la realización del derecho pero de más largo alcance, que tienden no a asegurar el efectivo ejercicio del derecho sino a ampliar la base de su realización. Se trata de una obligación de carácter netamente progresivo para lograr cambios en la conciencia pública, en la percepción o en el entendimiento de un determinado problema.

 12. Were special measures put in place to ensure that the initiative benefits women and girls and improves the situation of the poorest and most vulnerable? (If applicable)
La igualdad de género es un principio que promueve una sociedad más abierta e incluyente. Es además, una premisa para forjar una ciudadanía más democrática y un indicador que fortalece la gestión de las instituciones públicas. La reforma al COFIPE del 2008 aportó, cuando menos, tres efectos: La modificación de la cuota de género. La composición por género del Congreso y el Senado de la República es mayor al 30%. La integración de ambos géneros en las listas de representación proporcional en forma alternada y por segmentos de cinco candidaturas. La obligatoriedad a los partidos políticos de destinar el 2% de su financiamiento público ordinario a actividades de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. En esta etiquetación de recursos se encuentra la parte más promisoria de la reforma en cuanto a equidad de género se refiere. En la medida en que los institutos políticos aprovechen esos recursos para detectar y potenciar los liderazgos políticos de mujeres, mayores serán las probabilidades de que éstas ocupen candidaturas y más rápida será la desaparición de aquellos estereotipos de género que, por décadas, han minado la cultura política en nuestro país. Es importante propiciar un cambio de paradigma nacional que acerque a las mujeres a los espacios de decisión, debemos enfatizar el trabajo en las entidades federativas y hacia los municipios. Sin embargo, con las cuotas de género se ha conseguido un avance significativo en la promoción de la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres en los procesos políticos en México. Asimismo, deben llevarse a cabo esfuerzos formales para promover programas de capacitación para candidatas; así como, el apoyo en la toma de conciencia sobre la importancia de los temas de las mujeres; y apoyo legislativo para una promoción proactiva de la igualdad de género en todas las esferas de la vida. Avanzar hacia la paridad implica considerar que más que un concepto cuantitativo, se trata de la expresión de la redistribución del poder en todas las esferas de la vida. Este es el motivo por el cual su implementación supone una trasformación radical de las instituciones y de la vida social que, en última instancia, apela al reconocimiento pleno de la conjunción entre la vida pública y la vida privada. En este contexto, se requiere que el Estado mexicano lleve a cabo una profunda reestructuración de las instituciones públicas, de la forma como se ejerce el poder y de la relación del Estado con la sociedad, incluyendo la definición de mecanismos que aseguren la participación equilibrada y paritaria de mujeres y hombres en todos los órganos y niveles de gobierno, del ámbito legislativo y de procuración de justicia; observando los principios de igualdad, paridad, no discriminación y la observancia de los derechos humanos de las mujeres.

Contact Information

Institution Name:   Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República
Institution Type:   Government Agency  
Contact Person:   Diva Hadamira Gastélum Bajo
Title:   Senadora  
Telephone/ Fax:   53.45.30.00 ext.3410
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E-mail:   diva.gastelum@senado.gob.mx  
Address:   Av. Paseo de la Reforma 135, Edif. Del Hemiciclo Piso 04 Oficina 21, col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Cd. de México.
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