Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

A. Problem Analysis

 1. What was the problem before the implementation of the initiative?
La Administración de Justicia no ha sido ajena al proceso de desarrollo del Estado Autonómico. Así, partiendo del artículo 149.1.5º de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional declaró en las importantes sentencias 56/1990 y 62/1990, que hay que distinguir entre la Administración de Justicia en sentido estricto, consistente en la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (117 CE) que es competencia del Poder Judicial, y la Administración de Justicia en sentido amplio (o administración de la Administración de Justicia) que comprende, además de ello, la utilización de los medios materiales y personales necesarios. • La primera, denominada Administración de Justicia en sentido estricto, está reservada al Poder Judicial, y se concreta en sentencias dictadas por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley. • La segunda, denominada administración de la Administración de Justicia, es la encargada de poner a disposición de la primera los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento. Cada Comunidad Autónoma transferida debe dotar a Juzgados y Tribunales del personal, instalaciones y medios informáticos necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones que ostentan, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El personal no judicial de aquéllos, tiene una doble dependencia, porque en lo funcional estarán a lo que dispongan jueces, fiscales y secretarios judiciales y en lo orgánico a lo señalado por la Comunidad Autónoma transferida correspondiente, que ostenta competencia y potestad reglamentaria reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de jornada laboral, organización, gestión, inspección y dirección de personal. En este escenario,la falta de coordinación y diálogo entre las diferentes Administraciones con competencias ha supuesto en no pocas ocasiones un gastoinnecesario,al darse situaciones de planificarse, licitarse y ejecutarse soluciones y aplicaciones similares en diferentes administraciones. Es por esto, que el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (“CTEAJE”) nace en respuesta a una necesidad imperante del estado español: la interoperabilidad. Como conclusión podríamos afirmar que, consecuencia del estado de las autonomías y su desarrollo, en nuestro paíscada administración competente (Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso competencial desde aquél, que son en la actualidad un total de doce) pueden implantar, de forma unilateral e independiente, el Sistema de Gestión Procesal que más convenga a su situación, como así se ha venido haciendo. A esto cabe añadir, para comprender el panorama resultante, que, en la práctica los órganos judiciales no actúan de forma autónoma, independiente o autista, sino que se relacionan entre sí, lo hacen con otras administraciones, utilizan recursos o se nutren de los de otras. Es precisamente en este contexto, donde la interoperabilidad entre los sistemas informáticos de las administraciones de justicia de España resulta imprescindible para poder integrar el derecho del ciudadano a una justicia pública y sin dilaciones indebidas que consagra nuestra Carta Magna.

B. Strategic Approach

 2. What was the solution?
El objetivo de la Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la Administración de Justicia es el de regular la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos. Dicha Ley estableció tanto en el preámbulo como en su articulado, la necesidad la creación de un órgano que fije las pautas necesarias para asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia y la cooperación entre las distintas administraciones, además de fijar los criterios sobre los que debe asentarse la necesaria colaboración. Este órgano es el COMITÉ TÉCNICO ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA o “CTEAJE”, regulado en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio, con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones. El CTEAJE goza de absoluta independencia orgánica y funcional, consecuencia de su propia naturaleza, como órgano de coordinación entre Administraciones, en el que participan el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia. La constitución formal del CTEAJE, además coincide con un programa integral de reformas del Gobierno de España, donde se valoró la necesidad -en el contexto de crisis económica por la que atraviesa el país-, de construir una Administración Pública más eficaz, mucho más eficiente y más acorde al siglo XXI. En definitiva: una administración pública que sepa dar respuesta a los ciudadanos en tiempos de crisis. En este contexto, se creó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (en adelante,“CORA”), que fue aprobada por Consejo de Ministros el 26 de Octubre de 2012, e incluye entre sus medidas para el Ministerio de Justicia y dentro de la subcomisión de Duplicidades, la necesidad de un “Instrumento de plani¬ficación conjunta en el ámbito de las tecnologías”. España necesita una Administración Pública austera y eficiente que sea un valor competitivo para nuestro país. Es necesario, en consecuencia, racionalizar estructuras, procedimientos y recursos Uno de los beneficios claros que aporta el CTEAJE, es un uso eficiente de los recursos de la Administración al abordarse proyectos que sirvan para todos y que rompen las barreras de la falta de interoperabilidad mencionada en el punto primero. Establecido ese marco de racionalización y optimización de los recursos, si algo caracteriza al espíritu del CTEAJE es la transparencia en su actuación, la plena participación y la búsqueda y agotamiento de todas las vías posibles para llegar al consenso, consiguiendo así que todas las decisiones sean sentidas por sus miembros como propias. El CTEAJE cuenta como órganos necesarios con el Pleno, La Comisión Permanente, el Presidente y la Secretario General. Además, el CTEAJE funciona a través de Grupos de Trabajo. Cada uno de los miembros del CTEAJE podrá aportar los medios materiales y personales necesarios para que este pueda llevar a cabo su cometido. De acuerdo con lo expuesto, desde los Grupos de Trabajo del CTEAJE se trabaja en la identificación de los problemas que comparten las distintas CCAA y en la búsqueda de las soluciones conjuntas (que además exportables a las otras comunidades), convirtiéndose en el entorno ideal para compartir experiencias y avanzar conjuntamente en las líneas de consenso marcadas. Todos los miembros de los grupos de trabajo tienen acceso a todo lo que los demás grupos hacen (además la experiencia demuestra que muchos de los trabajos que se ejecutan en los Grupos están interrelacionados), el funcionamiento es absolutamente abierto a la participación interna y externa, estableciéndose canales de comunicación incluso con otras instancias del sector de la Justicia (como la Comisión Nacional de Estadística Judicial, el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales, o el colectivo de archiveros del territorio nacional)

 3. How did the initiative solve the problem and improve people’s lives?
El comité es innovador porque ha integrado en un mismo órgano al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, lo que invita a ponerse de acuerdo en los proyectos que deben ser abordados de forma conjunta, y además,ha creado estructuras compartidas (grupos de trabajo) para llevarlos a cabo. El CTEAJE está llamado a ser el camino en la modernización de la Justicia, dentro del sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación y, su marcado carácter innovador se observa en las siguientes características de su funcionamiento: 1- Paritario 2- Resolución de problemas y toma de decisiones por consenso. 3- Promueve su gestión sin papel, poniendo al alcance de los participantes una herramienta colaborativa con la documentación. 4- Un Comité sin coste ni partida presupuestaria. 5- Haciendo del uso de las TIC una prioridad, como por ejemplo el uso intensivo de la videoconferencia, facilitando el alcance a todos los participantes reduciendo costes. Llegando a celebrarse reuniones con más de diez conexiones. 6- Transparente, toda la información y experiencias se comparten y publicitan. 7- Participativo, con el liderazgo Comunidades Autónomas.

C. Execution and Implementation

 4. In which ways is the initiative creative and innovative?
Para llegar a la constitución del CTEAJE una vez creado en la Ley 18/2011, de 5 de Julio, se siguió, además de los procedimientos habituales que rigen el desarrollo normativo en el Estado Español para la creación de un RD, donde se escucha a las partes implicadas y se les da pie a participar en su modificación, un plan de acción que también tuvo en cuenta las experiencias anteriores. Además, al plan de acción se le dio continuidad en una Hoja de ruta, que marca los primeros trabajos del CTEAJE. 1- Constitución formal del CTEAJE, Junio-Julio,2013: a. Negociaciones conducentes a la propuesta de miembros. b. Constitución y toma de posesión de cargos 2- Negociación de las Normas de Funcionamiento Interno. Junio- Septiembre 2013. 3- Acuerdo sobre laconstitución de los grupos de trabajo, Octubre 2013. 4- Consenso de una hoja de ruta con los principales objetivos a conseguir (se adjunta), julio 2013-Septiembre 2013 en adelante. 5- Creación de grupos de trabajo, noviembre 2013 en adelante. Sobre el mecanismo de constitución de los grupos, se ha seguido el siguiente procedimiento: una vez que el Pleno marca una línea de trabajo, se traslada a la Comisión Permanente, quien debe aprobar los grupos de trabajo que se constituyan. Desde la Secretaría del CTEAJE se invita a la participación a todos los miembros. Cada miembro del CTEAJE es libre de participar en los Grupos que más le interesen, y en todo caso todos, sin excepción (desde cualquier miembro del Pleno, como de los Grupos de Trabajo), están informados de todo lo que se hace en los grupos. Hasta el momento actual, con esta forma de proceder, se han constituido cinco grupos de trabajo, donde se fomenta la participación de todos, de acuerdo con sus posibilidades.

 5. Who implemented the initiative and what is the size of the population affected by this initiative?
El diseño de esta iniciativa arranca con la publicación en España de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en cuyo Título V se crea el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica como órgano con importantes competencias para favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones, dentro del ámbito nacional e internacional. Como antecedentes de esta iniciativa encontramos el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, y la Fiscalía General del Estado para el establecimiento del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) suscrito en 2009, al cual se adhirieron de manera progresiva las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia dentro del territorio nacional. Entre los actores involucrados en la implementación del CTEAJE destacan: el Ministerio de Justicia, cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de datos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Economía y Competitividad, Consejo de Estado.
 6. How was the strategy implemented and what resources were mobilized?
Durante el proceso de regulación del CTEAJE se publicó el Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. A este respecto, se recibieron diversos informes por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los cuales se estableció como mandato expreso que dicho Real Decreto debía contener en el texto de sus disposiciones que dicho organismo, en ningún caso, debía suponer incremento del gasto público, ni dotación para personal, ni retribuciones ni créditos para el estado, de tal manera que la financiación del mismo se debía realizar a través de los miembros que lo integran. Con el objeto de cumplir con este fin se establece literalmente en la disposición adicional primera “sus miembros contribuirán con los medios propios de los que ya dispongan para un continuo y estable desempeño de sus competencias de acuerdo a los principios de reutilización y cooperación entre Administraciones”. En este sentido, es necesario destacar que la efectividad de un órgano de esta naturaleza, tan importante para la modernización de la Administración de Justicia, depende decisivamente de que se trate de un órgano dotado de una infraestructura de medios.Sin embargo, para cumplir este propósito, lógico para su desarrollo y funcionamiento, se estudia y aprueba por parte de sus miembros la idoneidad de no depender de una partida presupuestaria independiente y distinta a la que tienen asignada por vía de la aprobación anual de los correspondientes presupuestos generales del estado, ya que con la dotación asignada mediante los mismos pueden aportar y contribuir recursos propios que satisfagan las posibles necesidades del CTEAJE.A través, de esta iniciativa se respete la premisa de no incremento del gasto, haciendo, sin embargo, eficaz la genérica invocación a la cooperación de Administraciones Públicas, tal y como se hiciera con el Convenio EJIS, antecedente de esta propuesta normativa. Sobre la base de este entendimiento y sin desdeñar en ningún momento la situación actual de austeridad económica y de fuertes ajustes que el Gobierno de España está realizando, siendo la idea y el espíritu que han imperado en todo momento en la elaboración del proyecto de constitución del CTEAJE, donde los esfuerzos que se puedan asumir por los miembros integrantes del mismo se lleguen a trasladar en un beneficio común de las actuaciones realizadas en aras de la modernización de la Administración de Justicia. Situado el contexto económico de creación del CTEAJE, cabe añadir que es cada uno de sus participantes, a través de sus recursos propios, están haciendo posible la puesta en marcha de la presente iniciativa. Para ello cada uno de sus miembros ha elegido a sus representantes para formar parte del citado organismo, se prioriza la utilización de los medios electrónicos puesto a disposición de cada una de los órganos y Administraciones parte para la celebración de reuniones y comunicación, los gastos económicos asociados a los posibles desplazamientos que pueda llevar asociado el funcionamiento del mismo son sufragados por cada una de sus miembros.

 7. Who were the stakeholders involved in the design of the initiative and in its implementation?
Además de la aprobación del Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el CTEAJE, lo primero que se abordó fue la redacción de las Normas de Funcionamiento Interno, punto de partida indispensable para poder iniciar el ejercicio de las funciones propias del CTEAJE. Seguidamente, se consensuaron por el Pleno del órgano las líneas de actuación, que finalmente han permitido la constitución de los Grupos de Trabajo técnicos. Estos grupos se constituyen como entorno colaborativo para la búsqueda de soluciones conjuntas. A través de los mismos, se está definiendo y trabajando en la puesta de marcha de proyectos que contribuyen directamente a la modernización de la Administración de Justicia y a la interoperabilidad, permitiendo crear sistemas de información que permitan dotar a dicha Administración de eficacia y agilidad en la actividad que presta aquélla. Son reseñables en este sentido, los Grupos de Trabajo relativos a: 1) Comunicaciones telemáticas, liderado por el Ministerio de Justicia. Participan como miembros directamente siete Comunidades Autónomas. 2) Archivo judicial, liderado por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Participan como miembros, además de la comunidad líder, otras siete Comunidades Autónomas, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial. Además de sus miembros, se ha establecido un canal de comunicación con el colectivo de archiveros del territorio nacional para reportarles las conclusiones del grupo y obtener así su perspectiva funcional. 3) Estadística Judicial y Cuadros de Mando, liderado por la Comunidad Autónoma de Canarias. Participan como miembros, además de la comunidad líder, cinco Comunidades Autónomas, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial. Se ha establecido un canal de coordinación con la Comisión Nacional de Estadística Judicial. 4) Interconexión de los Sistemas de Gestión Procesal con el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, liderado por el Ministerio de Justicia. Participan cuatro Comunidades Autónomas, y se va a iniciar el proyecto piloto a principios del 2014 con la Comunidad Autónoma de Cataluña. 5) Salas de vistas para los órganos judiciales, liderado por Aragón. Participan otras tres Comunidades y el Ministerio de Justicia. Se está trabajando en una recomendación general válida para todo el territorio nacional acerca de la infraestructura técnica. A parte de los Grupos de Trabajo, se están realizando otras tareas solicitadas por el Pleno del CTEAJE, tales como la actualización del inventario tecnológico, un listado de Convenios tecnológicos vigentes, entre otros muchos.

 8. What were the most successful outputs and why was the initiative effective?
El Pleno se reúne al menos dos veces al año y la Comisión Permanente mínimo cada tres meses. Por otro lado, los Grupos de Trabajo realizan sesiones una vez al mes con el objetivo de reportar los avances acordados en la reunión anterior y acordar nuevos compromisos. Toda la documentación generada está disponible en la herramienta colaborativa para que cualquier integrante pueda realizar sus aportaciones o alegaciones. De esta manera se consigue tener la visión general desde todos los puntos de vista y con el consenso de todos. La herramienta colaborativa es una plataforma que proporciona a los usuarios un sitio en el que compartir tanto documentos como conocimiento, además de la utilización de una serie de herramientas como wiki, foros de discusión, blog, etc… para facilitar la comunicación entre distintas personas que necesitan trabajar en equipo en los proyectos. Se procede incluso, a la grabación, de sonido e imagen, de las sesiones de videoconferencia de los Grupos de Trabajo, para su puesta a disposición de todos. El funcionamiento del CTEAJE es en cascada, de forma que los Grupos de Trabajo reportan a la Comisión Permanente, quien a la vez reporta al Pleno. A su vez es bidireccional, puesto que el Pleno fija las líneas de actuación que la Comisión Permanente, y en última instancia los Grupos de Trabajo bajo sus directrices, se encargan de ejecutar. Además, hay que añadir que en todo momento se actúa en coordinación con las Administraciones Públicas, a través de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, o ”CORA”, a la que se reporta mensualmente los resultados en la actividad del CTEAJE.

 9. What were the main obstacles encountered and how were they overcome?
El principal obstáculo encontrado la falta de apoyo de algunas instituciones por falta de confianza en el resultado y predisposición a colaborar se solventó al poner en conocimiento de todas las Administraciones y entidades las competencias del Comité y entender los beneficios de esta iniciativa. Además para solventar la desconfianza institucional se ha llevado una interacción proactiva y dinámica, no sólo por el uso de la Herramienta Colaborativa, por la que todos los integrantes están informados de cualquier línea de trabajo o compromiso haciendo del Comité un órgano totalmente transparente, sino por la interacción con otras administraciones. Por último, los miembros del CTEAJE tenían diferentes visiones, necesidades y puntos de partida tecnológicos dificultando una línea de acción común, problema que se ha tratado de solventar a través del consenso buscando unos objetivos comunes y dejando flexibilidad en las vías para solucionarlos.

D. Impact and Sustainability

 10. What were the key benefits resulting from this initiative?
La iniciativa ha requerido dar solución a problemas complejos que se presentan en los Estados de Derecho Democráticos que se plantean la introducción e implantación de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en la Administración de la Justicia. Cuando tenemos en cuenta que todos los Estados de Derecho Democráticos consagran la separación de Poderes: Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el primer problema que se plantea es resolver la arquitectura legal. Es decir para poder llevar a cabo con garantías legales el uso e implantación de las TIC en la Administración de Justicia los Estados han de completar la legislación que atañe a la Administración de Justicia con una Ley lo suficientemente amplia y precisa que contemple el uso de dichas tecnologías en sus sistemas de gestión procesal. En el caso que nos ocupa, la iniciativa se denominó Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y la Ley 18/2011, de 5 de julio, nació para hacer efectiva la implantación de las TIC en la Administración de Justicia, a través del mismo, cumpliendo los siguientes objetivos: • La agilización de los procesos públicos, a través del uso de las tecnologías en las comunicaciones, para la actualización de un derecho fundamental (artículo 24 de la CE). • La efectiva y general utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia por parte de los profesionales de la justicia. • Definir el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales. Como en cualquier otra Ley, el objeto y ámbito de aplicación son elementos claves para saber sobre qué y a quién aplica la norma. En este sentido, es destacable que tanto el artículo 1 como el artículo 2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, regulan la utilización de las tecnologías de la información tanto por los ciudadanos, los profesionales, así como por el resto de las administraciones y organismo públicos en sus relaciones con la Administración de Justicia. En consecuencia, esta Ley es directamente aplicable tanto a la Administración de Justicia como al resto de los actores que acabamos de mencionar en sus relaciones con aquélla. Otros problemas de la arquitectura legal planteados y resueltos en la iniciativa han sido los relacionados con las necesidades de Gobierno de las TIC implantadas que atañen, por su interoperabilidad tanto al poder Judicial como al Ejecutivo a través de una nueva entidad que en el caso de la iniciativa española se ha denominado CTEAJE (Comité Técnico Estatal de Administración de Justicia Electrónica). Esta entidad es clave para hacer efectiva la implantación de las TIC. En este sentido, todos los proyectos e iniciativas impulsados desde el Comité garantizan que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos. La transparencia en la ejecución y en la toma de decisiones es un pilar sobre el que se asienta el éxito que ha generado el Comité. En este sentido, los colectivos y personas interesadas en algún proyecto, sin formar parte del Comité, pueden ser conocedoras y participar en los Grupos de Trabajo, mencionados anteriormente, aportando conocimientos y experiencias que imprimen un valor añadido en los objetivos marcados por el mismo.

 11. Did the initiative improve integrity and/or accountability in public service? (If applicable)
En el caso de la iniciativa que brevemente estamos presentando se dan ambas carácterisiticas, es decir es sostenible y es transferible. Sostenible: La iniciativa nace como una iniciativa sostenible, ya que no supone un incremento del gasto público sino más bien al contrario se basa en la autofinanciación por parte de sus miembros, pero quizás más importante que este aspecto, el cual ya se ha comentado en el punto 6, debemos tener presente que aquélla permite alumabrar sistemas conducentes a abaratar costes y tiempos en los procesos judiciales, así como racionalizar y mejorar la eficiencia y eficacia de dichos procesos al estar soportado con las TIC, lo cual conlleva un cambio en el actual funcionamiento de los juzgados y tribunales que impacta muy positivamente en las relaciones de los profesionales, ciudadanos y el resto de Administraciones y organismos públicos con la Administración de Justicia. Transferible: La iniciativa ha nacido como una iniciativa transferible. Al estar configurado el Estado Español como un Estado descentralizado a traves de sus Autonomías y en el que la competencias de Administración de Justicia están tranferidas a las mismas. Por lo tanto, se trata de una iniciativa completamente transferible, en el caso de plantearse la transferencia a terceros países se haría necesaria su adaptación teniendo en cuenta las especifidades de dichos países, sirviendo la base tecnológica de denominador común. Otro de los aspectos especialmente reseñables que debemos tener en cuenta es la colaboración entre la Administración Pública y la Administración de Justicia dentro del Estado Español, ya que esta iniciativa trae consigo una estrecha colaboración entre ambas Administraciones de cara a la reusabilidad y máximo ahorro en todas aquellas cuestiones de base tecnológica que sirvan para la modernización de ambas,y con esto no sólo nos estamos refiriendo a la utilización de sistemas y aplicaciones informáticos, sino también al desarrollo de normativa técnica que teniendo su origen en normativa de carácter inernacional pueda adaptarse y cubrir las necesidades que se plantean por las referidas Administraciones. En consecuencia, con esta iniciativa se evita la duplicidad de esfuerzos, se ahorran recursos, y, sobretodo, podemos hablar de una efectiva implantación de la Administración electrónica, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como en la Administración de Justicia.

 12. Were special measures put in place to ensure that the initiative benefits women and girls and improves the situation of the poorest and most vulnerable? (If applicable)
En esta iniciativa de tan amplio alcance son muchas las lecciones aprendidas, se citan algunas que consideramos especialmente relevantes. 1) En un Estado de Derecho Democrático que se plantea llevar a cabo una iniciativa similar debe tenerse en cuenta que aquélla es una Inicativa de Estado y como tal debe ser apoyada por todos los partidos políticos. 2) Requiere de una nueva arquitectura legal con leyes como las comentadas en la pregunta 10 y del consenso, para llevarla a cabo, de los Poderes independientes Juducial y Ejecutivo. 3) Dada la interoperabilidad con multiples actores, algunos de los cuales se resumen en pregunta 11, es muy conveniente que esta iniciativa (que internacionalmente viene denominandose como e-Justicia), venga precedida de un desarrollo previo de la implantación de las TIC en la Administración del Estado (que internacionalmente viene denominandose como e-Administración). En el caso de España la e-Administración se ha desarrollado ya lo suficiente como para que la iniciativa de e-Justicia en España pueda desarrollarse con garantías suficientes de interoperabilidad y seguridad.

Contact Information

Institution Name:   Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
Institution Type:   Public Organization  
Contact Person:   Gemma del Rey Almansa
Title:   Sra.  
Telephone/ Fax:   913904218
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E-mail:   cteaje@mjusticia.es  
Address:   C/ San Bernardo 19
Postal Code:   28015
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