Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

A. Problem Analysis

 1. What was the problem before the implementation of the initiative?
En España existen 17 Comunidades Autónomas, más 2 ciudades autónomas. El órgano de gobierno del Poder Judicial a nivel del Estado español es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La organización judicial por debajo del mismo se divide en Tribunales Superiores de Justicia, correspondientes a nivel jerárquico a las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA). Por debajo de los mismos, están las Audiencias Provinciales a nivel de provincia y por debajo de éstas los Juzgados, cuya jurisdicción abarca el partido judicial. Por otra parte, desde el poder ejecutivo, el máximo organismo es ostentado por el Ministerio de Justicia, el cual, tiene además asumidas competencias en justicia en cuanto a personal y recursos, pero también tiene transferidas algunas de ellas a Comunidades Autónomas las cuales asumen las competencias que le son propias a través de sus correspondientes Consejerías de Justicia. Por último, la Fiscalía es una institución jerarquizada, cuyo máximo órgano es la Fiscalía General del Estado y cuya estructura orgánica es similarmente equiparable a la descrita para los Tribunales. Esto nos lleva a la situación actual en el ámbito de Justicia, donde existen diez sistemas de Gestión Procesal distintos, sin interoperabilidad entre ellos. A la complejidad del panorama de Justicia en el estado español, donde conviven competencias descentralizadas en el ámbito de los medios tecnológicos, hay que sumar que España no es ajena a un problema que asuela al resto de los estados: la alta litigiosidad, que se convierte con frecuencia en un obstáculo a la hora de garantizar a sus ciudadanos el ejercicio del derecho universal a la Justicia, consagrada como un valor superior en el ordenamiento jurídico interno. Ello obliga a volver la vista hacia los imperativos sobre “un plazo razonable” en la sustanciación de las Causas, que encontramos ya en el art. 9.3 del aludido Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que reproduce el también mencionado Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 6.1. Dicha exigencia, consagrada como un derecho fundamental, es asimismo recogida como tal, en el artículo 24.2 de la Carta Magna, la Constitución Española de 1978. Aunque esa obligada garantía de juzgar en un plazo razonable cobre mayor virtualidad en los procesos penales, es innegable que una justicia tardía pierde su propia finalidad, sea cual sea la rama jurisdiccional en que tan pernicioso efecto se produzca. De ahí la profusión de sentencias, tanto de nuestro Tribunal Constitucional como del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos en pro de la necesaria agilización de la Administración de Justicia. Para solucionar el problema de las dilaciones indebidas de la Justicia, una de las principales vías propuestas en multitud de foros internacionales ha sido, precisamente, la incorporación de las nuevas tecnologías a la Administración de Justicia, por considerarlas un medio eficaz para conseguir su agilización y contribuir, por ende, al progreso social y económico de los países.

B. Strategic Approach

 2. What was the solution?
A iniciativa del Ministerio de Justicia el legislador promulgó la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, incluyendo en ella el establecimiento del órgano de coordinación, denominado COMITÉ TÉCNICO ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA (CTEAJE), cuya estructura y composición, fue posteriormente desarrollada por el Real Decreto 396/2013, de 7 de junio. Su configuración, como primer objetivo, habría de permitir que, sin alterar la previa distribución de competencias, todas las Administraciones implicadas participasen de forma equilibrada en la implantación de la mencionada Ley, cuyas exigencias mínimas son la compatibilidad e interoperabilidad entre todos los sistemas procesales. Y como lógica consecuencia del Estado de Derecho, este órgano, habría de regirse por los mismos principios de actuación que la Constitución española establece para la Administración Pública, singularmente los de coordinación, eficacia, y sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Así pues, solo por ley podía ser impuesto, sin perjuicio de su posterior creación y desarrollo reglamentario. Además, la constitución formal del CTEAJE, dentro de la compleja situación económica europea y nacional, vino a coincidir con un programa integral de reformas de la Administración Pública impulsadas por el Gobierno de España, y dirigidas no solo a la contención del gasto público y la restricción presupuestaria, sino también a la mejora de la eficiencia y modernización de los servicios públicos. En este contexto, se creó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Pública (CORA) aprobada por el Consejo de Ministros en 26 de octubre de 2012, incluyendo entre sus medidas para el Ministerio de Justicia, la necesidad de un “Instrumento de planificación conjunta en el ámbito de las tecnologías”. Por tanto, la búsqueda de un auténtico rendimiento de los recursos públicos, resultó ser otro condicionante para su creación que, obligaría a configurar un órgano basado en la colegiación de esfuerzos, y sin coste presupuestario alguno. Y a todos estos condicionantes se le dio cumplida respuesta, pues el CTEAJE goza de absoluta independencia orgánica y funcional, consecuencia de su propia naturaleza como órgano de coordinación entre Administraciones, en el que participan de manera bien articulada, y sin incremento del gasto público, el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, pudiendo aportar dichos miembros los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de la actividad. El CTEAJE, ha asumido las funciones conducentes a abordar la modernización de la Administración de Justicia con la implantación de la justicia electrónica, de donde cabe esperar, un triple y benéfico resultado: por una parte la agilización de los procesos públicos, a través del uso de las tecnologías en las comunicaciones, dando así cumplimiento, en su más amplio sentido, al derecho fundamental de tutela judicial efectiva que viene consagrado en el artículo 24.1 de la CE; por otra parte servir a la efectiva y general utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia por parte de los profesionales de la justicia y de los ciudadanos; y, por último, impulsar el desarrollo de la Administración judicial electrónica, favoreciendo la compatibilidad y la interoperabilidad de los sistemas empleados en dicho ámbito, así como la cooperación en sus relaciones con las demás Administraciones concurrentes a los fines de la Justicia, garantizando la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se desprendan de las leyes procesales. Tales funciones han venido a contribuir eficazmente a la solución de los problemas inicialmente expresados.

 3. How did the initiative solve the problem and improve people’s lives?
La creación de CTEAJE es innovadora porque ha logrado integrar en un mismo órgano, de forma equilibrada, al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, propiciando así la búsqueda de la mejor y más armónica solución a los problemas enunciados. Como principales características de su novedoso funcionamiento, cabe destacar: 1. Resolución de problemas y toma de decisiones por consenso, en la doble vertiente jurídico técnica. 2. Promueve su gestión sin papel, poniendo al alcance de los participantes una herramienta colaborativa en la que se comparte el conocimiento. 3. Se trata de un órgano administrativo sin coste ni partida presupuestaria. 4. Hace uso intensivo de la videoconferencia para las reuniones, facilitando la intervención a todos los participantes y reduciendo costes. 5. Promueve el aprovechamiento de esfuerzos y sinergias entre las distintas Administraciones; la reutilización de la tecnología y la creación de estándares comunes que sirvan de base para el desarrollo de todas las aplicaciones de Justicia. En definitiva, constituye una fórmula de actuación administrativa que permite a una Administración descentralizada, actuar de manera conjunta, para la agilización de la Justicia.

C. Execution and Implementation

 4. In which ways is the initiative creative and innovative?
Para la redacción del Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se tuvieron en cuenta los preceptivos informes, vinculantes o no, de los distintos órganos implicados entre los que se han de mencionar: el Ministerio de Justicia, cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de datos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Economía y Competitividad y el Consejo de Estado. Posteriormente, como reclamaba el propio Real Decreto que se acaba de mencionar, una vez aprobado, se hubieron de confeccionar sus Normas de Funcionamiento Interno, desarrollo normativo imprescindible para regular en detalle el funcionamiento articulado que se le pretendía dar a este órgano de coordinación. Este órgano de coordinación cuenta con órganos necesarios para escalar el debate y los acuerdos adoptados, como el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente y la Secretaría General. Pero muy destacable resulta su funcionamiento mediante Grupos de Trabajo, los cuales se nutren de los medios materiales y personales aportados por cada uno de los miembros del Comité. Los hitos principales, acordados en sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente fueron los siguientes: 1- Constitución formal del CTEAJE (15 de Julio de 2013). 2- Toma de posesión de los cargos de la Comisión Permanente (17 de Septiembre de 2013). 3- Aprobación de las Normas de Funcionamiento Interno (14 de Octubre de 2013). 4- Se aprueba la elaboración de un listado de Convenios tecnológicos en vigor de cada Administración (14 de Octubre de 2013). 5- Aprobación del documento de Metodología de los Grupos de Trabajo del CTEAJE (20 de Enero de 2014). 6- Puesta en marcha de la Herramienta Colaborativa (20 de Enero de 2014). 7- Se aprueba formalmente la constitución de los Grupos técnicos del CTEAJE: • Grupo de Trabajo de Comunicaciones Telemáticas (20 de Enero de 2014). • Grupo de Trabajo de Gestión Archivística (20 de Enero de 2014). Además, se anuncia el inicio de los trámites en el Ministerio de Justicia para la elaboración de un Real Decreto de archivos. • Grupo de Trabajo de Cuadro de Mandos (20 de Enero de 2014). • Grupo de Trabajo de Integración con el SIRAJ (20 de Enero de 2014). • Grupo de Trabajo de Salas de Vista (20 de Enero de 2014). • Grupo de Trabajo de Asistencia Jurídica Gratuita (20 de Febrero de 2014). • Grupo de Trabajo de Procuradores (20 de Febrero de 2014). • Grupo de Trabajo de Hitos y Documentos Asociados (9 de Abril de 2014). • Grupo de Trabajo del Portal de la Administración de Justicia (9 de Abril de 2014). 8- Se aprueba la línea de actualización de realización del Inventario Tecnológico que especifica los servicios, aplicaciones, la arquitectura de sistemas y plataformas tecnológicas empleados en las diferentes Administraciones, así como el valor que pueden aportar en aras de su aprovechamiento por el resto, desde un ámbito de análisis, de diseño, de construcción o de implementación (20 de Febrero de 2014). 9- Se aprueba el contenido de la Hoja de Ruta del CTEAJE (9 de Abril de 2014). Inmediatamente, se sometió a votación por los integrantes del CTEAJE dicho contenido a fin de priorizar las líneas de actuación. (Se acompaña Hoja de Ruta, que marcará las líneas de trabajo a seguir por el CTEAJE en los próximos años).

 5. Who implemented the initiative and what is the size of the population affected by this initiative?
El diseño de esta iniciativa arranca con la publicación en España de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en cuyo Título V se crea el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica como órgano con importantes competencias para favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones, dentro del ámbito nacional e internacional. Como antecedentes de esta iniciativa encontramos el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, y la Fiscalía General del Estado para el establecimiento del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) suscrito en 2009, al cual se adhirieron de manera progresiva las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia dentro del territorio nacional. Entre los actores involucrados en la implementación del CTEAJE destacan: el Ministerio de Justicia, cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de datos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Economía y Competitividad, Consejo de Estado.
 6. How was the strategy implemented and what resources were mobilized?
Para la elaboración del Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con carácter previo, se recibieron diversos informes por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los cuales se estableció como mandato expreso que dicho Real Decreto debía contener en el texto de sus disposiciones que dicho organismo, en ningún caso, debía suponer incremento del gasto público, ni dotación para personal, ni retribuciones ni créditos para el estado, de tal manera que la financiación del mismo se debía realizar a través de los miembros que lo integran. Con el objeto de cumplir con este fin se establece literalmente en la disposición adicional primera “sus miembros contribuirán con los medios propios de los que ya dispongan para un continuo y estable desempeño de sus competencias de acuerdo a los principios de reutilización y cooperación entre Administraciones”. En este sentido, es necesario destacar que la efectividad de un órgano de esta naturaleza, tan importante para la modernización de la Administración de Justicia, depende decisivamente de que se trate de un órgano dotado de una infraestructura de medios. Sin embargo, para cumplir este propósito, lógico para su desarrollo y funcionamiento, se estudia y aprueba por parte de sus miembros la idoneidad de no depender de una partida presupuestaria independiente y distinta a la que tienen asignada por vía de la aprobación anual de los correspondientes presupuestos generales del estado, ya que con la dotación asignada mediante los mismos pueden contribuir y aportar recursos propios que satisfagan las posibles necesidades del CTEAJE. A través, de esta iniciativa se respeta la premisa de no incremento del gasto, haciendo eficaz, sin embargo, la genérica invocación a la cooperación de Administraciones Públicas, tal y como se hiciera con el Convenio EJIS, antecedente de esta propuesta normativa. Sobre la base de este entendimiento y sin desdeñar en ningún momento la compleja situación económica de Europa y de España en particular, así como los esfuerzos de contención del gasto y de racionalización de la Administración por parte del Gobierno español, la idea y el espíritu que han imperado en todo momento en la elaboración del proyecto de constitución del CTEAJE ha sido la de suprimir todo coste adicional, donde los esfuerzos que se puedan asumir por los miembros integrantes del mismo se pongan al servicio y en beneficio común de las actuaciones realizadas en aras de la modernización de la Administración de Justicia. Situado el contexto económico de creación del CTEAJE, cabe añadir que cada uno de sus participantes, a través de sus recursos propios, está haciendo posible la puesta en marcha de la presente iniciativa. Para ello cada Administración ha elegido a sus representantes para formar parte del citado organismo, y se prioriza la utilización de los medios electrónicos puestos a disposición de cada una de las partes para la celebración de reuniones y comunicaciones.

 7. Who were the stakeholders involved in the design of the initiative and in its implementation?
Podrían destacarse los siguientes: 1) El Grupo de Comunicaciones Telemáticas, tiene como objetivo impulsar el uso de LexNET (plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos) con los Colegios de profesionales. La implantación de presentación telemática de escritos a los juzgados mediante LexNET en la Comunidad Autónoma de La Rioja ha sido un gran éxito, por lo que otras Comunidades como Asturias, Aragón, Galicia o Canarias están comenzando laimplantación. 2) Dentro del Grupo de Gestión Archivística, se han obtenido por el momento: una política de gestión de documentos, un documento con el consenso de las tablas de las series documentales de la jurisdicción social y un tercer documento comparativo entre las aplicaciones de archivo de Andalucía y Navarra, aplicaciones punteras en esta materia. 3) En el Grupo de Hitos y Documentos, se establecen los hitos del Test de Compatibilidad (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/e_Justicia/Test_de_compatibilidad) por los que debe pasar cada procedimiento judicial. Se ha comenzado a trabajar en el orden civil, alcanzando en estos momentos al 80 % en la estandarización de los procedimientos de esa jurisdicción. 4) Otros resultados de diferentes Grupos son: en el Grupo de Cuadros de Mando, han consensuado la lista de indicadores comunes que han de contemplar para pasar a definir una única forma de agrupación y de cálculo de los mismos. El Grupo de Salas de Vista ha sido cerrado por cumplimiento de objetivos. Se ha creado un documento con las recomendaciones generales de la infraestructura técnica necesaria en las Salas de Vista. Además, se ha liberado un software que se ha puesto a disposción de las CCAA sin coste siempre que se pongan de acuerdo en los evolutivos. En el Grupo de SIRAJ (Sistemas de Gestión Procesal con el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia), se ha creado un Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. El Grupo de Portales de la Administración de Justicia, se han tomado acuerdos sobre el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, conforme a lo que establece el art. 13 Ley 18/2011, y se ha creado un documento que identifica los servicios que prestan actualmente los portales de la Administración de Justicia existentes. 5) Se han realizado otras tareas solicitadas por el Pleno, tales como la actualización del Inventario Tecnológico y un listado de Convenios tecnológicos vigentes, entre otros.

 8. What were the most successful outputs and why was the initiative effective?
El Pleno se reúne al menos dos veces al año y la Comisión Permanente como mínimo cada tres meses. Por otro lado, los Grupos de Trabajo realizan sesiones una vez al mes con el objetivo de reportar los avances acordados en la reunión anterior y acordar nuevos compromisos. Toda la documentación generada está disponible en la herramienta colaborativa para que cualquier integrante pueda realizar sus aportaciones o alegaciones. De esta manera se consigue tener la visión general desde todos los puntos de vista y con el consenso de todos. Existen dos roles para acceder a la Herramienta Colaborativa, coordinador y colaborador. En el caso de la Secretaría General del CTEAJE, el rol que desempeña es el de coordinador ya que es la encargada de gestionar la Herramienta y tener un control de los documentos incorporados. El rol de coordinador puede realizar acciones que no puede desempeñar el de colaborador, como eliminar documentos que ha subido otra persona o invitar a terceras personas. La herramienta colaborativa es una plataforma que proporciona a los usuarios un sitio en el que compartir tanto documentos como conocimiento, además de la utilización de una serie de instrumentos como wiki, foros de discusión, blogs, RSS (sistema de alertas sobre cambios introducidos), etc… para facilitar la comunicación entre distintas personas que necesitan trabajar en equipo en los proyectos. Se procede incluso, a la grabación, de sonido e imagen, de las sesiones de videoconferencia de los Grupos de Trabajo, para su puesta a disposición de todos los integrantes del CTEAJE, no sólo de los miembros de un Grupo de Trabajo. Los foros son utilizados para formular alegaciones a trabajos que se están realizando en el seno de un Grupo y que requieren de discusión por parte de los distintos miembros de dicho Grupo. Al CTEAJE se le ha dotado de un funcionamiento en cascada, de forma que los Grupos de Trabajo reportan a la Comisión Permanente, y ésta al Pleno. A su vez, el Pleno fija las líneas de actuación que la Comisión Permanente, y en última instancia los Grupos de Trabajo bajo sus directrices, se encargan de ejecutar. Hay que añadir finalmente que en todo momento se actúa en coordinación con las Administraciones Públicas, a través de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, o ”CORA”, a la que se informa periódicamente de los resultados en la actividad del CTEAJE.

 9. What were the main obstacles encountered and how were they overcome?
Este órgano parte de una total transparencia en su funcionamiento y el hecho de que se graben las reuniones, que cualquiera de los miembros de los grupos pueda ver lo que hacen otros, de que se pida con detalle un listado de aplicaciones tecnológicas de cada miembro en aras a trabajar en procedimientos de transferencia tecnológica, etc… provocó iniciales recelos, que fueron vencidos gracias a la concienciación de todos los miembros del CTEAJE en que a pesar de encontrarnos en un estado descentralizado donde cada Comunidad Autónoma tiene competencias para desarrollar sus aplicaciones informáticas, ello no puede suponer que se trabaje de espaldas a la realidad de que la Justicia debe ejercerse en todo el territorio español. Para solventar la desconfianza institucional se ha llevado a cabo una interacción proactiva y dinámica, no sólo mediante el uso de la Herramienta Colaborativa, por la que todos los integrantes están informados de cualquier línea de trabajo o compromiso haciendo del Comité un órgano totalmente transparente, sino por la interacción con otras Administraciones. Por último, los miembros del CTEAJE tenían diferentes puntos de partida tecnológicos, así como necesidades y visiones dispares, dificultando una línea de acción común, problema que se ha solventado a través del consenso, buscando unos objetivos comunes y dejando flexibilidad a la hora de escoger las vías para solucionarlos. Los desplazamientos para asistir a las reuniones, que podrían suponer un coste económico y de tiempo, dificultando la necesaria participación de todos los miembros, fueron eliminados de raíz mediante el empleo de sistemas de videoconferencia que gozan de gran aceptación. Hay que destacar también, la importante labor destacada por la Secretaría General del CTEAJE para limar otras cuestiones de índole menor que hubieran podido constituir puntualmente algún obstáculo, más bien de carácter protocolario tales como problemas de prelación, liderazgo, agendas, etc…

D. Impact and Sustainability

 10. What were the key benefits resulting from this initiative?
Cabe distinguir en principio entre beneficios esperados y beneficios conseguidos. Respecto de los primeros, basta enunciar los propósitos del legislador ínsitos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y que básicamente son los siguientes: • La agilización de los procesos públicos, a través del uso de las tecnologías en las comunicaciones, para la actualización de un derecho fundamental (artículo 24 de la Constitución Española). • La efectiva y general utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia por parte de los profesionales de la justicia. • Definir el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales. Naturalmente, estos beneficios esperados no son de consecución inmediata puesto que los mismos derivarían de la plena implantación de la Ley que se encamina a su consecución. Pero, tan ardua tarea es reconocida en la propia Ley que establece un amplio plazo para ello en sus Disposiciones Adicionales segunda y tercera, donde respectivamente se señalan: los de cinco y cuatro años, desde la entrada en vigor de la Ley, para dotar, a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos; y para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia. Otros beneficios que se derivan del contexto de la Ley, son aquellos directamente relacionados con los principios que la Ley acoge, tales como los de neutralidad tecnológica y de no discriminación, mediante la adopción de estándares comunes y la eliminación de barreras tecnológicas, respectivamente. En este último sentido, todos los proyectos e iniciativas impulsados desde el Comité garantizan que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos. Al propio tiempo, la misma Ley, en cuanto establece un órgano de coordinación abierto a la participación de todas las Instituciones y Administraciones con competencias en materia de justicia, implanta a través del CTEAJE una forma de actuación que suprime la creciente disparidad en los métodos y sistemas de gestión procesal aplicables a la Administración de Justicia; y genera el hábito en las administraciones participantes, de actuar en coparticipación, aportando lo mejor de cada una en bienes de interés general. Al propio tiempo, racionaliza la Administración y ahorra costes de conformidad con las previsiones del CORA. Otros importantes beneficios esperados son aquellos que derivan de la cooperación con otras Administraciones Públicas cuyas aportaciones pueden resultar imprescindibles para los fines de la Justicia. Y del mismo modo cabe esperar una fluidificación en las relaciones con los órganos homogéneos de la unión Europea y organismos internacionales convergentes en idénticos fines. Si estos son, resumidamente, los beneficios esperados, cabe decir que todos los hitos y resultados que se van alcanzando en la consecución de tales objetivos son en sí mismos resultados benéficos, si quiera sea, en aspectos parciales, de la compleja implantación de la Ley 18/2011, en el seno de la Administración de Justicia, y los más importantes de ellos se reflejan en el balance anual de resultados del CTEAJE ya expuestos. No obstante, como primer paso en la andadura de la justicia electrónica puede mencionarse como uno de los hitos señalados en la Hoja de Ruta del CTEAJE la implantación del Sistema Integrado de Justicia (SIJ) que se implantará en su fase inicial de manera inmediata. El proyecto SIJ tiene por objeto el desarrollo de un sistema que dé soporte a la gestión procesal, elaborando una propuesta de rediseño funcional y simplificación de procedimientos, esquemas de tramitación y documentos para la aplicación de medios electrónicos. En todo caso, la experiencia habida es sumamente beneficiosa, en la medida que ha servido para la elaboración de la normativa necesaria en orden a la implantación de la justicia electrónica.

 11. Did the initiative improve integrity and/or accountability in public service? (If applicable)
En el caso de la iniciativa que brevemente estamos presentando se dan ambas características, es decir, es sostenible y es transferible. Es sostenible en cuanto que el CTEAJE se ha concebido puramente sostenible, ya que no supone un incremento del gasto público sino más bien al contrario, se basa en la autofinanciación por parte de sus miembros. Pero quizás más importante que este aspecto, el cual ya se ha comentado en el punto 6, es el que nos ofrece una visión de futuro, pues debemos tener presente que tal iniciativa permitirá alumbrar sistemas conducentes a abaratar costes y tiempos en los procesos judiciales, así como racionalizar y mejorar la eficacia y eficiencia de dichos procesos al estar soportados con las Tecnologías de la Información y Comunicación. En todo caso, conlleva un cambio en el actual funcionamiento de los juzgados y tribunales que impacta muy positivamente en las relaciones de los profesionales, ciudadanos y el resto de Administraciones y organismos públicos con la Administración de Justicia. Y es esencialmente transferible, puesto que, al estar configurado el Estado Español como un Estado descentralizado a traves de sus Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia asumidas por dichas Comunidades en forma asimétrica, sus aciertos y resultados benéficos son plenamente extrapolables al resto de las Administraciones, en esta y en otras materias, en cuanto que sirven de modelo para la actuación conjunta en asuntos de interés global, sin perjuicio de las específicas competencias de cada una de las Administraciones intervinientes en las respectivos casos. Otro de los aspectos especialmente reseñables que debemos tener en cuenta respecto a las características comentadas, es la colaboración entre la Administración de Justicia y el resto de las Administraciones Públicas dentro y fuera del Estado Español, ya que esta iniciativa implica la agilización y más estrecha colaboración entre las más diversas Administraciones, siempre que guarden relación con los fines de la Justicia. En suma, el modelo es perfectamente extrapolable y exportable a todos los países de Administración descentralizada, pues de la reusabilidad, de la adopción de estándares comunes y, en suma, de la cooperación, emana un considerable ahorro en todas aquellas cuestiones de base tecnológica que sirvan para la modernización de los servicios públicos. Pero la innovación tecnológica no está exenta de una fuerte sumisión al ordenamiento jurídico imperante en cada caso, por lo que exige también el desarrollo de la normativa jurídico-técnica que acoja y permita la implantación de la innovación tecnológica. En consecuencia, con esta iniciativa, se evita la duplicidad de esfuerzos, se ahorran recursos, y, sobretodo, podemos hablar de una efectiva implantación de la Administración electrónica, tanto en el ámbito de la Administración de Justicia como en la Administración General de cualquier Estado de administración centralizada.

 12. Were special measures put in place to ensure that the initiative benefits women and girls and improves the situation of the poorest and most vulnerable? (If applicable)
En esta iniciativa de tan amplio alcance son muchas las lecciones aprendidas, se citan algunas que consideramos especialmente relevantes. 1) En un Estado de Derecho Democrático que se plantee llevar a cabo una iniciativa similar debe tenerse en cuenta que aquélla es una Inicativa de Estado y como tal debe ser apoyada por todos los partidos políticos. 2) Requiere de una nueva arquitectura legal con leyes como las comentadas en la pregunta 10 y del consenso, para llevarla a cabo, de los Poderes independientes Juducial y Ejecutivo. 3) Dada la interoperabilidad con multiples actores, algunos de los cuales se resumen en pregunta 11, es muy conveniente que esta iniciativa (que internacionalmente viene denominandose como e-Justicia), venga precedida de un desarrollo previo de la implantación de las TIC en la Administración del Estado (que internacionalmente viene denominandose como e-Administración). En el caso de España la e-Administración se ha desarrollado ya lo suficiente como para que la iniciativa de e-Justicia en España pueda desarrollarse con garantías suficientes de interoperabilidad y seguridad. 4) En un contexto de descentralización de competencias, como ocurre en el ámbito tecnológico en la Administración de Justicia española, es vital establecer unos canales fluidos de comunicación y de compartición de experiencias, para evitar una desconexión entre sistemas que provoque disfunciones el ejercicio de la Administración de Justicia, que es única en todo el Estado. Ese foro de comunicación y coordinación debe basarse en la concienciación de la necesidad de su existencia por parte de todos los miembros que la integran y en un reparto activo de tareas, para que la iniciativa se sienta por todos sus integrantes como propia. 5) Cuando das voz y participación a todas las Administraciones, comprendes que todos comparten las mismas necesidades de base, y que las distintas etapas por las que llevan sus desarrollos tecnológicos (de las doce Comunidades Autónomas, más las cinco Comunidades y dos ciudades autonómas que gestiona el Ministerio de Justicia, más el Consejo General del Poder Judicial, más la Fiscalía General del Estado) bien pueden servir para iluminar el camino de todos, siempre que se parta de la compartición plena de experiencias con ánimo constructivo. 6) Esta iniciativa sólo puede tener cabida si existe solidaridad interterritorial, que en el estado español debe suponerse como necesaria, dada su estructura constitucional de estado autonómico, en todos sus ámbitos.

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